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¿Qué debemos saber sobre el refrigerante R32?

El gas refrigerante R32 supone un beneficio muy directo sobre el cambio climático

Es muy importante saber para los distribuidores e instaladores que la actual Normativa Española de seguridad está regulada por el Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas (REAL DECRETO 138/2011). Según este reglamento, el gas refrigerante R32, debido a que es un gas ligeramente inflamable, está clasificado como nivel de seguridad media (L2). Esto supone que la instalación de equipos con R32 requiere de más recursos técnicos y económicos para los instaladores y los usuarios finales.

El gas refrigerante R32 supone un beneficio muy directo sobre el cambio climático: su PCA (Potencial de Calentamiento Atmosférico) es 675 (un 67% inferior al PCA del R410A) y, por tanto, tiene un menor impacto sobre el efecto invernadero.

Además, algunas de sus características son:

  • Es un gas puro. De hecho, el R410A se compone de un 50% de R32.
  • Es un gas más eficiente y con mayor capacidad de refrigeración que el R410A.
  • Tiene una presión de trabajo similar al R410A por lo que puede utilizar tuberías del mismo grosor.
  • Para una misma instalación requiere menor carga de refrigerante.
  • Es ligeramente inflamable por lo que se deben tomar precauciones adicionales y conocer bien la regulación antes de instalar.
La normativa F-Gas, cuyo objetivo es reducir en el futuro el uso de refrigerantes con un elevado nivel de PCA (Potencial de Calentamiento Atmosférico), ha propiciado la aparición de equipos con refrigerante R32, un refrigerante con menor nivel de PCA.
Sin embargo, la actual normativa española de seguridad (Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas*) es muy restrictiva con el uso del refrigerante R32 en aplicaciones de confort y, por este motivo, actualmente es difícil poder utilizar este refrigerante en la mayoría de instalaciones residenciales.

Y estamos preparados para el cambio

No obstante, debido a la reciente actualización de la norma europea UNE EN 378, es de esperar que tarde o temprano, la regulación española sea más flexible con el uso del R32 y, por este motivo, estamos preparados para el cambio que se avecina.
*El Reglamento de Seguridad en Instalaciones Frigoríficas (RSIF) según el Real Decreto 138/2011 clasifica el refrigerante R32 como un gas de “Seguridad Media” o “L2” lo que conlleva una serie de requisitos técnicos tanto para el instalador como para el usuario final y limita la carga de refrigerante por m3 de manera muy restrictiva hasta un máximo de 2,5kg para aplicaciones de Categoría B (residenciales o viviendas) y de un máximo de 10kg para aplicaciones de categoría C (oficinas y/o lugares de trabajo en general).
Con la incorporación del nuevo gas refrigerante R32, Mitsubishi Electric presenta dos grandes productos para aplicaciones residenciales y comerciales. Ambas series incorporan novedades técnicas que mejoran sus prestaciones con soluciones muy innovadoras.
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